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Cobertura para Alimentos Libres de Gluten

Novedades Legales


Resolución N° 144/2022 del Ministerio de Salud


El día 20 de enero de 2022 el Ministerio de Salud publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 144/2022, en virtud de la cual se actualiza el monto mensual que deben reintegrar las obras sociales y entidades de medicina prepagas y de atención médica, a los afiliados que padecen celiaquía.

La ley 27.196 determina que las entidades mencionadas, detalladas en el artículo 9 de la Ley 26.588, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía. En tal sentido, el Decreto 754/2015 establece que se reintegrará a los afiliados una suma fija que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas, los cuales deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Alimentos Libres de Gluten.

La reciente Resolución N° 144/2022 deroga la N° 695/2021 de fecha 24/02/2021 que fijaba un monto de reintegro menor, y fija un monto mensual actualizado de $2.672 a ser reintegrado por las entidades arriba mencionadas a las personas con celiaquía en concepto de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que resulte necesaria.

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