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Restricciones Cambiarias del BCRA



Restricciones Cambiarias del BCRA:

Estado de Situación y Acutalización Normativa

El 28 de mayo de 2020 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la célebre Comunicación “A” 7030, que introdujo una serie de restricciones para la operatoria en el mercado de cambios, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, en diversos frentes (pagos de importaciones, tenencia de activos extranjeros, cancelación de deudas, compra de dólares y demás).


Dicha norma fue el puntapié inicial de un régimen altamente restrictivo en cuanto al acceso al mercado de cambios y la consiguiente utilización de reservas (dólares estadounidenses) del BCRA, dejando en evidencia la preocupación por parte de esta entidad por preservar las (cada vez más) escasas divisas en su poder.


Desde entonces, han sido emitidas un sinfín de Comunicaciones del BCRA así como de Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a fin de ir prorrogando y actualizando este régimen, y readecuando los requerimientos conforme a la presión cambiaria existente en cada momento.


El objetivo de este resumen no es explayarse sobre todas las modificaciones –incluyendo ciertas marchas y contramarchas– que se sucedieron desde entonces, sino brindar una visión general sobre la situación al día de la fecha y actualizar el informe sobre la Comunicación 7030 que publicáramos con fecha 10/06/20.


Proponemos entonces organizar estas restricciones en tres grupos:


(1) Restricciones a la tenencia de activos extranjeros vinculadas con el acceso al mercado de cambios:

Siguen vigentes las siguientes restricciones originalmente establecidas por la Comunicación 7030 a fin de acceder al mercado de cambios:


- Restricciones a la tenencia de moneda extranjera fuera del sistema bancario: la totalidad de las tenencias de moneda extranjera en el país deberán encontrarse depositadas en cuentas en entidades financieras.


- Restricciones a la tenencia de activos externos líquidos disponibles: no se pueden poseer activos (i) externos, (ii) líquidos y (iii) disponibles que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, por un monto superior a USD 100.000.-


- Compromiso de liquidar en el mercado de cambios fondos recibidos en el exterior por activos constituidos después del 28/05/20: al momento de acceder al mercado de cambios, la empresa debe comprometerse a liquidar dentro de los 5 días hábiles desde su obtención, aquellos fondos que reciba en el exterior.


(2) Restricciones para pagos de importaciones de bienes o cancelación de deudas:

Importaciones de Bienes

Según fue establecido por la Comunicación “A” 7193 de fecha 30/12/20, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA (conformidad que en la práctica es casi imposible de obtener) para el pago de importaciones de bienes y cancelación de capital de deudas originadas por importación de bienes, excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:


· Cuando el monto total de los pagos asociados a importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 01/01/2020, incluido el pago que se está solicitando, no superen el equivalente a USD 1.000.000 que surge de considerar la siguiente fórmula:


a) el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01/01/2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.


b) el monto de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes de las siguientes operaciones no incluidas en el punto anterior: (i) operaciones embarcadas a partir del 01/07/2020 o embarcadas con anterioridad que no hubieran arribado al país antes de esa fecha, (ii) destinados a cancelación de deudas comerciales con agencias de créditos a la exportación, entidad financiera del exterior o garantía de las mismas; (iii) realizados por el sector público u organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria o fideicomisos públicos, (iv) con registro aduanero pendiente de cursar de provisión de medicamentos críticos, (v) compra de kits para la detección de COVID-19;


c) el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 01/09/19 y el 31/12/19.


Tampoco será necesaria la obtención de conformidad previa cuando se trate de pagos de importaciones de bienes por operaciones que se hayan embarcado a partir del 01/07/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Cancelación de capital de préstamos intercompany

La misma Comunicación 7193 extendió hasta el 31/03/21 el requisito de obtener la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor (de forma tal que sigue habilitada la opción de pagar intereses).


Importación de Bienes Suntuarios (lujosos)

La Comunicación “A” 7201 de fecha 06/01/21 dispuso que resultará necesario contar con la conformidad previa del BCRA para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes suntuarios, excepto cuando el acceso tenga lugar una vez transcurridos plazos extensos.

Se incluyen productos tales como automóviles y motos de alta gama, jets privados, embarcaciones de uso recreativo, bebidas espirituosas con un precio superior a USD 50 el litro, diamantes y piedras preciosas, entre otros.


Por otro lado, a través de la Comunicación “A” 7200 de igual fecha se creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes”, a fin de que las personas físicas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados, cumplan con dicho registro antes del 30/04/21. La misma norma establece que a partir del 01/05/21 las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios cuyo trámite conste como “no inscripto” en dicho registro.


(3) Restricciones para la compra de dólares mediante la negociación de títulos valores:

Continúan vigentes las disposiciones de la Comunicación “A” 7001 del 30/04/20 y que fueran modificadas por la 7030, que establecen que a los efectos de acceder al mercado de cambios, no se podrán haber efectuado ni se efectuarán ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior –operaciones comúnmente conocidas como “Dólar MEP” o “Contado con liquidación (CCL)” respectivamente – en los 90 días corridos anteriores y subsiguientes.


En tal sentido, la CNV dictó con fecha 11/01/21 la Resolución General Nº 878 que redujo de dos días a un día hábil el parking aplicable a las personas físicas o jurídicas para las operaciones de (i) Dólar MEP o (ii) para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el mercado local cuando éstos provengan de transferencias desde entidades depositarias del exterior (esto último difiere de la tradicional operatoria de MEP ya que se parte de una transferencia del exterior).


Vale aclarar que el parking es el plazo mínimo de tenencia –o “estacionamiento” de los títulos en cartera– que es exigido por la CNV a fin de que cualquier persona pueda concretar la transacción para acceder al Dólar MEP o CCL.


Por otra parte, dicha norma incluyó un último punto que limita a 100.000 nominales por semana la operación en el mercado para quienes realicen transacciones de CCL a través de bonos de legislación local.


A modo de resumen general, estos son los plazos actuales de parking en vigencia para las distintas operatorias, teniendo en cuenta tanto si se pasa de Pesos a Dólares, como de Dólares a Pesos, como asimismo para las operaciones en la misma moneda (CCL a MEP por ejem.):


PesosDólar MEPDólar CCLPesosSin Parking1 día hábil3 días hábilesDólar MEPSin ParkingSin ParkingSin ParkingDólar CCLSin ParkingSin ParkingSin Parking

Se aclara que el presente artículo no abarca todos los supuestos ni las múltiples excepciones previstas para distintos casos en relación a los tres grupos de normas descriptos. La idea del presente es únicamente brindar un marco de referencia que sirva como resumen general acerca del estado de situación del régimen cambiario.


En caso de dudas o consultas acerca de estos temas, por favor póngase en contacto con Martín Dietl (martin.dietl@leodi.com.ar).


El presente documento no constituye una opinión legal ni una sugerencia para un caso particular.




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